A continuación,
reproduzco uno de los escritos de alegaciones más completo de todos los presentados
contra la ampliación de una macrogranja porcina extremadamente cerca de la
captación para el agua de boca de Arévalo y trece localidades más.
La aprobación de la ampliación de esta macrogranja porcina supondría una enorme falta de respeto a todos los ciudadanos de la Tierra de Arévalo.
La aprobación de la ampliación de esta macrogranja porcina supondría una enorme falta de respeto a todos los ciudadanos de la Tierra de Arévalo.
Texto
íntegro de las alegaciones:
SR. DELEGADO
TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN ÁVILA.
MONASTERIO DE SANTA ANA. Pasaje del Cister, 1.
05071 – ÁVILA
Asunto: Ampliación de explotación porcina en
Espinosa de los Caballeros. Expte.:
018-18-AAAV
D. ................................................, con DNI: ...............,
con domicilio a efectos de notificaciones en c/ ..................................... de ........................ (Código postal: ...............).
Ante usted comparece y, respetuosamente,
EXPONE:
Que en el Boletín Oficial de Castilla y León nº
238 de fecha 12 de diciembre de 2019, se publica un anuncio sobre el periodo de
INFORMACIÓN PÚBLICA relativa a la solicitud de la autorización ambiental y
al estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación
porcina de cebo, en la parcela 582 del polígono 9, en el término municipal de
Espinosa de los Caballeros (Ávila). Expte.: 018-18-AAAV
Que de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Prevención y
Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el Art. 13 del texto refundido de
la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, acuerda someter al trámite de información
pública, la solicitud de Autorización Ambiental y el Estudio de Impacto
Ambiental para la ampliación de explotación porcina de cebo de 2.000 a 7.200
plazas.
Que mediante la publicación de este anuncio se
da participación a las personas interesadas en el procedimiento, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Prevención
y Control Integrados de la Contaminación, para que en el plazo de 30 días
hábiles cualquiera pueda examinar la documentación y formular las alegaciones
que considere oportunas.
Por dichos motivos y haciendo uso de mi derecho
formulo las siguientes:
ALEGACIONES:
PRIMERA:
TODOS LOS CIUDADANOS SOMOS IGUALES, EN CUANTO A DERECHOS Y OBLIGACIONES:
- El artículo 45 de la Constitución Española
dice:
“1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en
la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el
apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones
penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el
daño causado.”
- El artículo 43 de
la Constitución Española dice:
“1. Se reconoce el derecho a la protección de
la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y
tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al
respecto.”
Es un mandato
constitucional el derecho de todos a disfrutar del medio ambiente y la
obligación de conservarlo. Por lo tanto, los poderes públicos deberán velar por
la utilización racional de los recursos naturales, la defensa y la restauración
del medio ambiente a través de la solidaridad colectiva.
Por otro lado, los
poderes públicos deben organizar y tutelar el derecho a la salud que tenemos
todos los ciudadanos por mandato constitucional.
Por lo tanto, una
actividad privada que vaya en contra de este mandato constitucional sería
aquella que por intereses particulares atente contra el medio ambiente, contra
su disfrute o contra la salud de la colectividad.
Como se irá viendo a
lo largo de los siguientes puntos, esta ampliación de explotación porcina es
contraria al medio ambiente, a su disfrute por parte de la colectividad, amenaza
la biodiversidad y pone en riesgo, de manera clara, la salud de la población
circundante, así como a negocios asentados con anterioridad y también a cientos
de puestos de trabajo ya establecidos. Ya que producirá contaminación en
suelos, acuíferos, masas de agua y comprometerá el bienestar y la salud de
miles de ciudadanos que, por orden constitucional, tienen los mismos derechos
que cualquier ciudadano de cualquier punto de España.
SEGUNDA: UBICACIÓN DE LA MACROGRANJA:
La parcela 582 del
polígono 9 del término municipal de Espinosa de los Caballeros (Ávila), se
encuentra en la loma del río Adaja, ligeramente inclinada hacia el profundo
valle del Adaja que discurre por el oeste a 145 metros de la explotación
porcina, y se encuentra, tan solo, a 72 metros del borde superior del valle
fluvial en una zona arenosa y permeable.
Pero lo más alarmante es la situación respecto a la
captación de agua para la Estación para el Tratamiento de Aguas Potables (ETAP)
“Mancomunidad Aguas de los Arenales”, que se encuentra a 275 metros aguas abajo
de la explotación ganadera. Ubicación que
causa una gran preocupación entre miles de ciudadanos, pues la ETAP proporciona
agua potable a 14 localidades, a unas 10.500 personas, seguramente 12.000 o más
en periodos vacacionales. Estas localidades son: Aldeaseca, Arévalo, Canales,
Fuente el Sauz, Fuentes de Año, Langa, Magazos, Nava de Arévalo, Noharre, Palacios
de Goda, Palacios Rubios, Tornadizos de Arévalo, Villanueva del Aceral y
Vinaderos.
Esta ubicación puede repercutir de forma muy
negativa tanto en el bienestar de las personas como en su calidad de vida.
También se encuentra
a 330 metros de la industria MARS España, destinada a elaboración de piensos
para animales y de productos alimenticios destinados al consumo humano y que
utiliza, igualmente, productos agropecuarios. Esta industria cuenta con una
plantilla de unos 150 trabajadores y por tanto, genera riqueza para la comarca
al asentar población.
TERCERA: ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOL Y PURINES.
La ubicación de la
macrogranja, causa una honda preocupación entre distintos colectivos y
particulares, ya que cualquier tipo de escape o fuga puede comprometer la salud
y el bienestar de muchas personas y es causa de una incertidumbre constante
ante la posibilidad de que se puedan generar fugas o escapes de lixiviados,
estiércol o purines, bien sea durante la manipulación, durante su
almacenamiento o por fenómenos meteorológicos adversos, indeseables pero
posibles.
Además, la empresa
NILASA, S.A. tiene otras explotaciones ganaderas tanto en el municipio de
Espinosa de los Caballeros como en el de Gutierre-Muñoz con una cantidad de
cabezas de ganado que pueden rondar los 35.000 cerdos. Durante el
almacenamiento de los excrementos de estas explotaciones ya se han producido,
en diferentes ocasiones, tanto la fuga de líquidos, posiblemente lixiviados, como
el almacenamiento de estiércol o purines fuera de las balsas apropiadas para
ello. Estas fugas o almacenamientos inadecuados han causado que los líquidos contaminantes
procedentes de estos enormes montones de basura se hayan filtrado al subsuelo o
también, cabe la posibilidad de que hayan acabado por escorrentía en el cercano
río Adaja.
Como puede
apreciarse en la siguiente secuencia de imágenes estas fugas y almacenamientos
fuera de zonas estancas se han venido produciendo de manera continuada a lo
largo de muchos años, con el consiguiente riesgo para la contaminación de las
tierras, acuífero y aguas fluviales. Así como para la salud de las personas.
En la primera imagen
procedente del SIGPAC entre 1997 y 2003, enmarcado en rojo, se aprecia una gran
acumulación de estiércol sobre el suelo en la parcela 5002 del polígono 8 de
Espinosa de los Caballeros (Ávila), por lo que durante muchos años se ha venido
produciendo la filtración de líquidos muy contaminantes al subsuelo, al
acuífero e, incluso, al cercano río Adaja:
En la siguiente
imagen se aprecia una comparativa de dos ortofotos del Plan Nacional de
Ortografía Aérea (PNOA), la de la izquierda es del año 2006 y la de la derecha
de 2008 (Parcela 5002, polígono 8).
En ambas imágenes se
aprecia la balsa rectangular para estiércol con entrada por la zona del pinar,
por el norte. En ambas se puede apreciar, igualmente, que se ha almacenado una
enorme cantidad de estiércol fuera de la balsa. En la de la izquierda, que
corresponde al año 2006, se observa en la parte sureste una gran fuga de
líquido procedente de la basura, encharcando con líquidos altamente
contaminantes una amplia zona sobre el suelo desnudo, lo que provoca la
infiltración al subsuelo o, en caso de lluvia, la escorrentía hasta el cauce
cercano del río Adaja. En la de la derecha que corresponde al año 2008 se ve
también una fuga líquida fuera de la balsa, en esta ocasión, en la parte norte,
pero, igualmente, sobre el suelo arenoso desnudo.
En la siguiente
imagen se aprecia la comparativa del PNOA de la misma balsa de excrementos en
los años 2010 y 2014:
En ambas se aprecia
que se sigue almacenado estiércol fuera de la balsa y en la de 2010 se sigue
viendo la fuga líquida a la entrada de la balsa. En la de la derecha,
correspondiente a 2014 se aprecia que se siguen almacenando excrementos fuera
de la balsa y que, por tanto, los líquidos altamente contaminantes que generan
se están filtrando al subsuelo de forma permanente.
La siguiente imagen
corresponde al año 2016 y se aprecia perfectamente cómo los líquidos
procedentes del estiércol, altamente peligrosos y contaminantes, se filtran al
subsuelo a través de un suelo permeable y arenoso. (Parcela 5002 del polígono
8).
La imagen siguiente
es, si cabe, la más significativa y alarmante de todas. Es una comparativa de
ortofotos del PNOA de la misma parcela de Espinosa de los Caballeros antes y
después de la tercera fase de macrogranjas situadas en “El Soto” (parcela 554, polígono
7). La parcela en cuestión se sitúa al norte del arroyo Seco que desemboca en
el muy cercano Adaja. La imagen de la izquierda es del año 2010 y se aprecia
una parcela de labrantío cuyos surcos discurren de este a oeste. En cambio, la
imagen de la derecha es de 2017, y se aprecia ya construida la tercera fase de
macrogranjas situadas en Espinosa de los Caballeros en la finca conocida como
“El Soto”, pero entre la explotación
porcina y el arroyo se puede observar con perfecta nitidez la mancha de 5.200 m2,
más de media hectárea, producida por un gran escape procedente, posiblemente,
de las balsas de purines y excrementos.
De la misma manera
que se ha producido este escape de grandes dimensiones durante 2017, se puede
producir un escape similar en la macrogranja en cuestión contaminando el suelo,
el subsuelo, el acuífero, las aguas del río Adaja y, por tanto, la captación de
agua potable de Arévalo y trece localidades más.
La imagen siguiente,
es una ortofoto actual obtenida de GMAPS de la parcela 5002 del polígono 8 de
Espinosa de los Caballeros y se aprecia cómo perdura la suciedad y
contaminación de la zona arenosa próxima a la balsa, en especial, las manchas
oscuras de la parte superior que se encuentran fuera de la balsa y que, por
tanto, pueden contaminar el subsuelo y el acuífero:
Entonces, tenemos
una secuencia de, al menos, 20 años durante los cuales se han producido fugas y
escapes líquidos, posiblemente lixiviados, por almacenamiento inapropiado de
excrementos, lo cual ha provocado una peligrosa filtración al subsuelo y la posible
escorrentía indeseable hacia el río Adaja.
Es, por tanto,
lógica la preocupación de miles de personas que pueden ver comprometida su
salud ante la posibilidad de fugas y escapes de productos altamente
contaminantes porque, como puede apreciarse en la secuencia de imágenes, se ha
venido produciendo en las instalaciones que la misma empresa peticionaria tiene
en Espinosa de los Caballeros durante muchos años y de manera, aparentemente,
continuada, por lo que, si ya se ha producido, es muy probable que vuelva a
pasar.
Ante la contundencia
de los documentos aportados, pedimos que prevalezca el principio de prevención. Entendemos
que de haberse tenido en cuenta ese principio jamás se debería haber aprobado la instalación de esta macrogranja, tan
extremadamente cerca de la captación para abastecer de agua potable a miles de
personas, porque puede poner en riesgo su salud.
A la vista de las imágenes, el riesgo y las
consecuencias son más que evidentes, por lo que la ampliación solicitada no
debe ser autorizada.
Y, de la misma manera, se deben clausurar las
explotaciones que pudieran estar amenazando el estado de los suelos, acuífero y
río Adaja.
CUARTA: OLORES:
La macrogranja se
encuentra demasiado cerca de Arévalo, a 1730 metros del barrio de la Estación,
a 1850 metros de la calle del Río Adaja, a 1930 metros de la calle del Tomillar
y a 2350 metros de la calle Cañada Real Burgalesa. Por lo que el estudio de
impacto ambiental (EIA) modifica de forma malintencionada las distancias al
afirmar que el núcleo de Arévalo se encuentra a 2510 metros. Además, se
encuentra a tan solo 330 metros de la fábrica de MARS España que trabaja con
productos agropecuarios cuyos restos también pueden resultar contaminantes. Hecho
este, por sí solo, suficiente para haber impedido la instalación de la macro
granja en su ubicación actual.
Dada la proximidad de
la explotación porcina a Arévalo, provoca en muchos momentos, demasiados, que la
pestilencia del aire sea insoportable en Arévalo. Así que, de autorizarse dicha
ampliación, la fetidez del aire podría ser insufrible de manera asidua. Olores transportados
por las corrientes de aire que se encauzan en el valle del río Adaja o cuando
los vientos dominantes proceden del sur o sureste.
Aunque parezca algo
secundario el olor es una de las percepciones que recibimos con mayor nitidez
y, qué duda cabe, que la pestilencia del aire en determinados momentos es muy
mal recuerdo y una mala carta de presentación para el visitante o para el
turista. Los malos olores ya perjudican de manera evidente el futuro de Arévalo
y puede afectar negativamente a muchos negocios.
De la misma forma,
los malos olores también se producen al trasladar y esparcir los excrementos
por las tierras circundantes. Por lo que, actualmente, son ya demasiados los
días en los que el aire es fétido y desagradable como para, encima,
cuadruplicar el número de cerdos existentes actualmente en la macrogranja en
cuestión, cosa que hará también cuadruplicar sus excrementos.
QUINTA: CONTAMINACIÓN POR NITRATOS:
Los excrementos
producidos por los 35.000 cerdos, que se calcula que tiene NILASA, S.A. en sus
explotaciones entre los municipios Espinosa de los Caballeros y Gutierre-Muñoz,
tienen que ser esparcidos por los alrededores con el consiguiente riesgo para
la contaminación de acuíferos y suelos. Tal cantidad de excrementos mantenida
de forma constante a lo largo de los años supondrá un riesgo muy elevado tanto para
las tierras de cultivo como para el agua del que se abastecen la mayoría de los
pueblos próximos a los terrenos donde se depositan las basuras. Repercutiendo de
forma muy negativa en el bienestar de las personas y en su calidad de vida.
El río Adaja es la
línea divisoria entre el acuífero de los Arenales y el de Medina del Campo
(acuíferos 45 y 47). Según la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) el
estado de estos acuíferos es malo tanto por la cantidad como por la calidad de
las aguas.
- A nivel cuantitativo: el recurso disponible es
de 72 hm3 al año en Arenales y de 77 hm3 en Medina. Los
bombeos que se realizan desde estos acuíferos son de 94 hm3 desde
Arenales y de 167 hm3 desde Medina. En cambio los retornos o
recargas que se producen son de 38 hm3 al año en Arenales y de 47 hm3
en Medina, por lo tanto ambos acuíferos tienen un índice de explotación
excesivo de 1,17 para Arenales y de 2,33 para Medina, el más alto de toda la
cuenca del Duero. Como no podía ser de otra manera, la tendencia piezométrica,
es decir el nivel de las aguas subterráneas, es descendente para ambos
acuíferos y, por tanto, el estado cuantitativo es MALO. Según puede comprobarse
en la siguiente tabla elaborada por la CHD, para la confección del Plan
Hidrológico Nacional.
- A nivel cualitativo:
El estado de los dos acuíferos también es MALO por
contaminación difusa, directamente relacionada con el nitrógeno utilizado en agricultura
y de los desechos de la ganadería.
Como puede
apreciarse en la siguiente tabla elaborada por la CHD.
La contaminación
difusa por nitratos se produce cuando la presencia del ión NO3 en el
suelo, y consecuentemente en el agua, supera los 50 mg/l que es la
concentración máxima admisible, siendo la concentración recomendable 25 mg/l.
Como vemos en el cuadro anterior el estado de los acuíferos 45 y 47 es malo por
contaminación difusa, es decir que se superan los 50 mg/l.
Por lo que tenemos
los acuíferos, de los que se abastecen un gran número de municipios para
suministrar agua potable a la población, en un mal estado tanto por su
sobreexplotación como por su contaminación por el nitrógeno procedente de la
agricultura y la ganadería.
En cuanto a los
suelos, según el mismo estudio realizado por la CHD, casi todo el territorio al
sur del Duero, y especialmente el área que nos ocupa, tiene concentraciones
elevadas de nitrógeno que superan los 60 kg por hectárea e, incluso, supera los
150 kg/ha, lo que desaconseja el aporte de basuras de origen ganadero.
En la siguiente
imagen se ha recuadrado la zona por la que se esparcirán las basuras, como se
puede comprobar con las concentraciones más altas de nitrógeno en el suelo.
SEXTA: ZONAS VULNERABLES:
En el DECRETO
40/2009 se designan las zonas vulnerables de Castilla y León en cuanto a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
Para el espacio que
nos ocupa, es decir, para los acuíferos 45 y 47, se designan los siguientes municipios:
Matapozuelos, Valdestillas, Alcazarén, Hornillos de Eresma, Olmedo, Pedrajas de
San Esteban, Íscar, Villaverde de Íscar, Fuente el Olmo de Íscar, Villeguillo,
Llano de Olmedo, Aguasal, Puras,
Fuente Olmedo, Bocigas, Almenara de Adaja, Fuente de Santa Cruz, Coca,
Nava de la Asunción, Santiuste de San
Juan Bautista, Montejo de Arévalo, Tolocirio, Donhierro, San Cristóbal de la Vega, Rapariegos,
Aldeanueva del Codonal, Aldehuela del Codonal y Codorniz.
Tanto en el EIA como
en el proyecto realizado para la ampliación de la explotación porcina de
referencia, se citan una serie de parcelas donde esparcir los excrementos
distribuidas por diez municipios cercanos a la mencionada explotación situados
en las provincias de Ávila, Segovia y Valladolid:
• Blasconuño de
Matacabras (Ávila)
• Coca (Segovia)
• Fuente de Santa Cruz (Segovia)
• San Cristóbal de la Vega (Segovia)
• Santiuste de San Juan Bautista
(Segovia)
• Almenara de Adaja (Valladolid)
• Bocigas (Valladolid)
• Fuente el Sol
(Valladolid)
• Puras (Valladolid)
• Rubí de Bracamonte
(Valladolid)
De los que dice
literalmente:
“Por
otro lado, no debemos olvidar que tanto la ubicación de la explotación como la
de los terrenos donde se valorizará el estiércol no están incluidas en las denominadas zonas vulnerables, según
normativa de ámbito autonómico, ni tampoco se encuentran afectadas por la
normativa de Espacios Naturales o la de Red Natura 2000”.
Como se puede comprobar en el listado de zonas
vulnerables reproducido un poco más arriba, esta afirmación no es cierta ya que
sí que están incluidos siete de estos diez municipios, concretamente: Puras, Almenara de Adaja, Bocigas, Fuente de
Santa Cruz, Coca, Santiuste de San Juan Bautista y San Cristóbal de la Vega.
Así pues, en estos
municipios se debe aplicar obligatoriamente el Manual de Buenas Prácticas
Agrarias y, por tanto, al mentir diciendo que no están incluidos se intenta
minimizar el impacto pues, el hecho de que estén incluidos en estas zonas
vulnerables, quiere decir que los municipios seleccionados para el vertido de
los purines están profundamente contaminados por nitratos, con un balance de
nitrógeno excedentario elevadísimo que hace totalmente desaconsejable la
incorporación de nuevos vertidos de purines.
Al mentir, tanto en
el EIA como en el proyecto básico, están intentando minimizar peligrosamente el
impacto que producen las basuras en suelos o acuíferos con alta concentración
de nitratos, lo que puede producir el aumento de la contaminación e influir muy
negativamente en la calidad de las aguas y, por lo tanto, en el bienestar y en
la salud de las personas.
Los datos
proporcionados por la Red de Seguimiento del estado Químico de las Aguas que
gestiona la Confederación Hidrográfica del Duero confirman que, en las
provincias donde se van a esparcir los excrementos, hay un importante número de
municipios, en los que se superan las concentraciones de 50 ppm de nitratos,
sin perjuicio de que el agua de boca sea o no potable en un municipio concreto.
Algunos municipios han tenido que renunciar al abastecimiento desde acuíferos
contaminados por nitratos.
Existe el proyecto
de un nuevo decreto por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación
de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero
que sustituirá al anterior (Decreto 40/2009) mediante el cual, la superficie
declarada vulnerable se multiplica por diez y, por el cual, toda la zona
próxima a las macrogranjas de Espinosa de los caballeros pasa a ser vulnerable
cuando antes no lo era: Adanero, Albornos, Aldeaseca, Arévalo, Barromán, Bercial
de Zapardiel, Blascosancho, El Bohodón, Canales, Cantiveros, Donjimeno, Donvidas,
Espinosa de los Caballeros, Fontiveros, Flores de Ávila, Fuente el Sauz,
Fuentes de Año, Gotarrendura, Gutierre-Muñoz, Hernansancho, Horcajo de las
Torres, Langa, Madrigal de las Altas Torres, Narros de Saldueña, Nava de
Arévalo, Orbita, El Oso, Pajares de Adaja, Palacios de Goda, Rasueros,
Riocabado, San Esteban de Zapardiel, San Juan de la Encinilla, San Pascual, San
Vicente de Arévalo, Sinlabajos, Tiñosillos,
Villanueva del Aceral, Villanueva de Gómez… Entre otros muchos. De
hecho, según este proyecto de decreto, casi toda la comarca de La Moraña es
Zona Vulnerable a la contaminación de acuíferos por nitratos, con el consiguiente
riesgo para las diferentes captaciones para el abastecimiento de agua de boca a
la población.
Por otra parte, no
consta en el expediente que se haya notificado a cada uno de los Ayuntamientos
afectados, a pesar de que los excrementos los deberán sufrir en su municipio,
ni que los vecinos hayan podido deducir de la lectura del anuncio en el BOCyL
que dichos vertidos afectarán a su municipio y a su calidad de vida, pues el
anuncio no avisa de los municipios afectados, sino sólo de la ubicación de las
instalaciones, es decir: parcela 582 del polígono 9 del término municipal de
Espinosa de los Caballeros (Ávila). En cambio, como ya se ha dicho, no se avisa
a los municipios afectados por, olores: Arévalo, o por recibir las basuras
procedentes de la macrogranja: Blasconuño de Matacabras, Coca, Fuente de Santa
Cruz, San Cristóbal de la Vega, Santiuste
de San Juan Bautista, Almenara de Adaja, Bocigas, Fuente el Sol, Puras y Rubí
de Bracamonte.
Existe, pues, una falta de transparencia que afecta
a los derechos de los vecinos de todos los municipios afectados. Esta falta de
transparencia puede tener efectos legales invalidantes.
SÉPTIMA: AFECCIÓN DE ESPACIOS DE LA RED NATURA
2000:
La macrogranja
porcina se sitúa en un espacio de alto valor ecológico conocido como el Corredor del Adaja por lo que muchos
colectivos y particulares han solicitado de forma reiterada su inclusión en la
RED Natura 2000 como Zona de Especial Protección para las Aves y Lugar de
Interés Comunitario. Y proyectos de este tipo ponen en riesgo tanto la
supervivencia de la fauna como la calidad del paisaje.
Pero este punto de
la afección de la fauna se verá con mayor detalle en el apartado dedicado
exclusivamente a la fauna.
Por otro lado en el
detalle de las parcelas donde se esparcirán los excrementos procedentes de la
explotación porcina dice literalmente:
“Por
otro lado, no debemos olvidar que tanto la ubicación de la explotación como la
de los terrenos donde se valorizará el estiércol no están incluidas en las
denominadas zonas vulnerables, según normativa de ámbito autonómico, ni tampoco se encuentran afectadas por la
normativa de Espacios Naturales o la de Red Natura 2000”.
Tan solo decir que esta afirmación es mentira,
lisa y llanamente, ya que de los diez municipios donde se esparcirán los
excrementos, como hemos visto en el punto anterior, siete están incluidos en
zona vulnerable y los tres restantes
pertenecen a la Red Natura 2000 pues forman parte de la Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) “Tierra de Campiñas” (ES0000204): Blasconuño de
Matacabras, Rubí de Bracamonte y Fuente el Sol.
Esta mentira u omisión, por sí sola, ya representa
una acción malintencionada por parte de los promotores del proyecto para
minimizar de forma falsa e irreal el auténtico impacto del tratamiento de sus
residuos sobre la fauna esteparia autóctona y muy amenazada. Por lo que debería
tener efectos legales invalidantes.
Esta afección se
verá con mayor detalle en el apartado dedicado a la fauna.
OCTAVA: POBLACIÓN RURAL Y PUESTOS DE TRABAJO:
El EIA del proyecto
hace referencia a los puestos de trabajo creados de esta manera:
“La propia actividad ganadera que se lleve a
cabo en las instalaciones ampliadas objeto de este estudio generará un puesto
de trabajo directo.”
Entonces,
cuadruplicar prácticamente el número de cerdos con que cuenta la explotación,
multiplicar por cuatro la contaminación que generan, los olores que producen,
solamente creará un puesto de trabajo. Un solo empleo, comparado con la
cantidad de problemas y perjuicios que generará y que ya está generando, es una
cifra extremadamente exigua, ridícula, incluso.
Veamos la tendencia
de la población del municipio de referencia, Espinosa de los Caballeros (Ávila) desde la década de los 80 hasta la actualidad:
AÑO
|
1981
|
1991
|
2001
|
2017
|
POBLACIÓN
|
140
|
125
|
108
|
96
|
DIFERENCIA
|
-15
|
-17
|
-12
|
|
DESCENSO
|
-10%
|
-13,65%
|
-11,11%
|
Evolución poblacional de Espinosa de los Caballeros.
En la tabla anterior
se aprecia que el descenso de la población en Espinosa de los Caballeros en las
últimas décadas es continuo. No se observa ninguna recuperación desde la
instalación de la primera macro explotación ganadera en la década de los 90
hasta la actualidad. Al contrario, lejos de revertirse, la tendencia sigue
siendo el descenso, hasta el punto de que la pérdida de población desde la
década de los 80 hasta la actualidad ha sido continua. En total se ha perdido
el 31,4% de la población, casi la tercera parte, a pesar de que desde entonces
se han asentado en Espinosa de los Caballeros cuatro macro explotaciones
porcinas. De hecho, tan solo vive en Espinosa de los Caballeros una persona que
trabaje en alguna de las cuatro macrogranjas.
La conclusión,
entonces, entre lo que dice el proyecto y el estudio de población, es que el
modelo de macro explotación de ganadería intensiva no genera apenas puestos de
trabajo y tampoco fija población en el medio rural.
Por otro lado, las
molestias ocasionadas a la fábrica de MARS España, en cuanto a olores y
vertidos, podría ocasionar su cierre, y esto supondría la pérdida de unos 150
puestos de trabajo directos. Con el agravante de que la mayoría de las familias
que dependen de estos empleos, sí que residen en los municipios circundantes y,
por lo tanto, sí asientan población.
Además, con este
modelo de gran explotación ganadera intensiva solo se mantienen los grandes, en
cambio, las pequeñas explotaciones familiares que son las que realmente fijan
población en los pequeños núcleos rurales, no pueden competir ni en precios ni
en cantidades y tienen que irse. Por lo tanto, estas macrogranjas solo traen
contaminación y aceleran la despoblación.
Entonces, se puede
afirmar que las macrogranjas de cerdos
son el problema, no la solución.
NOVENA: PERMISIVIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y
LEÓN:
Este modelo de
macrogranjas ya ha producido el colapso del entorno natural en varias comarcas
en las que se ha desarrollado con anterioridad. En la actualidad, las zonas realmente
vulnerables por contaminación por nitratos de suelos y acuíferos, sobrepasan
muy ampliamente las primeras que se establecieron en el año 2009 (Decreto
40/2009).
De acuerdo con el
estudio “Informe de seguimiento de la contaminación de las aguas por
nitratos de origen agropecuario y propuesta de designación de zonas vulnerables”
realizado en 2016 por la Junta de Castilla y León (JCyL), las medidas llevadas
hasta el momento para el control de la contaminación por nitratos de origen
agrario, “han sido poco eficientes, necesitando ser mejoradas y
completadas”.
En el informe citado
se reconoce que la política de declaración de “áreas vulnerables”, muy
limitadas en el espacio, no ha tenido los resultados deseados, siendo necesario
tomar medidas ampliando la escala geográfica. En concreto, el informe de la
JCyL plantea una drástica ampliación de las denominadas zonas vulnerables a la
contaminación de aguas por nitratos, englobando los puntos detectados en
unidades más amplias, hasta multiplicar por 10 la superficie declarada,
concretamente de los 67 municipios actuales, se pasa a 716 municipios, de una
superficie protegida de 2.341,57 km2 a una de 25.551,41 km2.
A pesar de reconocer
que las zonas y acuíferos afectados por nitratos continúan aumentando, se sigue
permitiendo el establecimiento de estas macro explotaciones porcinas, sabiendo
que son las principales responsables de la contaminación.
A pesar de toda la
información y todos los informes oficiales mencionados, a las empresas
peticionarias se les permite la fragmentación de los proyectos para minimizar
el impacto. En el caso que nos ocupa, la empresa NILASA, S.A., a parte de la
explotación objeto de estas alegaciones, ya tiene otras cuatro macrogranjas,
tres de ellas también en el término de Espinosa de los Caballeros y una cuarta
en el cercano municipio de Gutierre-Muñoz, por lo que, en ningún momento se ha
tenido en cuenta en el EIA el impacto acumulativo de todas ellas sobre el medio
en que se asientan. No es lo mismo una explotación con 2.000 cerdos que con 35.000
pues el efecto de tal acumulación de cabezas de ganado sobre el medio ambiente,
la fauna, los suelos y la calidad de las aguas, a la fuerza, es muy superior y
preocupante y, por tanto, deben estudiarse los efectos de forma ponderada, en
su conjunto.
Como en el EIA se
estudia de forma separada el impacto, esta omisión presuntamente intencionada
de los impactos ponderados o acumulativos respecto a las otras cuatro
macrogranjas, debería ser suficiente para invalidar esta solicitud de
ampliación.
Por otro lado, en el
EIA se
recalca el hecho de que “para la
ampliación de la actividad no se requiere de la construcción de más instalaciones
que aquellas que ya cuentan con las correspondientes licencias urbanísticas de
obra.” Es decir, que se pide la licencia de obra al Ayuntamiento de
Espinosa de los Caballeros para los primeros 2.000 cerdos y, una vez conseguida
la licencia, se construye para un número de cabezas de ganado casi cuatro veces
superior, Así, en esta primera fase, se pide licencia ambiental tramitada
también por el Ayuntamiento de Espinosa de los Caballeros ya que no es
necesaria la EIA. Acto seguido, se pide la ampliación pero, con las
construcciones ya realizadas, con lo que se consigue encubrir desde el
principio la verdadera magnitud de la explotación y, por lo tanto, de un
impacto casi cuatro veces superior, en generación de excrementos, olores y
contaminación de suelos y aguas. Esta maniobra, es conocida por la JCyL y, a
pesar de ello, consentida. Cuando, en realidad por sí sola debería invalidar
todo el proceso.
Por otro lado, en la vecina Comunidad de
Castilla-La Mancha las distancias de este tipo de explotaciones ganaderas a
poblaciones es justo el doble, es decir, 2.000 metros. Con la normativa
manchega la ubicación de esta macrogranja hubiera sido ilegal ya que, como se ha
dicho anteriormente, se encuentra a menos de dos kilómetros de varias calles
arevalenses y a 330 metros de la industria MARS España.
Como se puede comprobar, la permisividad de la
normativa castellano leonesa en esta materia, está causando un efecto llamada a las empresas
agropecuarias que explotan este tipo de macrogranjas. Lo que convierte a los castellanos y leoneses en ciudadanos de segunda
o de tercera, pues vemos, con enorme preocupación comprometida nuestra salud,
la calidad de nuestra agua, nuestro bienestar y nuestra calidad de vida con
respecto a otros puntos de la geografía española.
Es
claro y evidente que si la JCyL llega a aprobar la instalación de 7.200 cerdos
a 275 metros de donde 14 municipios tienen la captación que les proporciona el
agua potable que sale de sus grifos, no merece la denominación de
Administración Pública, ya que no vela por el bienestar de los ciudadanos a los
que representa.
Por sí
sola la ubicación de la macrogranja objeto de estas alegaciones debería
invalidar todo el proceso.
DÉCIMA:
FAUNA.
La macrogranja de cerdos se encuentra en el
espacio natural conocido como el
Corredor del Adaja que atesora una rica y variada fauna. Espacio para el
que se ha solicitado de forma reiterada durante los últimos 20 años su
declaración como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y, por tanto,
su inclusión en la Red Natura 2000.
El EIA del proyecto
dice en el apartado de “Desratización
y control de roedores:
Estos
programas de desratización y control de roedores, que se realizarán de forma
periódica, deben intensificarse durante el período de vacío sanitario, mediante la colocación de cebos y trampas
en el exterior de las instalaciones, incluyendo todo el perímetro de la
explotación. (…) Los cebos y trampas se mantendrán en buenas condiciones de
uso durante la estancia de los animales en la nave.”
La colocación de trampas y cebos envenenados en
un espacio tan rico en fauna puede repercutir de manera muy negativa sobre los
depredadores, muchos de ellos amenazados o en peligro de extinción, que pueden
cazar ratones, ratas, topillos, lirones, ardillas, liebres o conejos, y también
palomas, tórtolas, zorzales, estorninos… envenenados por estos cebos. Tal es el
caso, por ejemplo, del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el milano real (Milvus milvus), dos especies en peligro que mantienen en el espacio
en el que se encuentra la macrogranja poblaciones reproductoras y lo utilizan,
tanto como área de alimentación, como de dispersión de jóvenes o de invernada.
Igualmente otras especies amenazadas y
protegidas que utilizan la zona en la que se ubica la macrogranja porcina como
área de alimentación, de reproducción, de invernada o de dispersión de jóvenes,
según la fenología de cada especie, se pueden ver perjudicadas o envenenadas
por el uso de cebos, como por ejemplo, milano negro (Milvus migrans), águila calzada (Aquila pennata), culebrera europea (Circaetus gallicus), busardo ratonero (Buteo buteo), azor (Accipiter
gentilis), gavilán (accipites nisus),
halcón peregrino (Falco peregrinus),
cernícalo vulgar (Falco tinnunculus),
cernícalo primilla (Falco naumanni), alcotán
(falco subbuteo), búho real (Bubo bubo), búho chico (Asio otus), búho campestre (Asio flameus), cárabo (Strix aluco), mochuelo (Athene noctua), autillo (Otus scops), Grulla (Grus grus),
cigüeña blanca (Ciconia ciconia), garza
real (Ardea cinerea), carraca (Coracias garrulus) o martín pescador (Alcedo atthis), entre otras.
También se ha constatado la presencia de otras
especies en fugas de tempero o paso, especialmente, buscando alimento por la
zona, tales como águila perdicera (Aquila
fasciata), águila real (Aquila
chrisaetos), buitre leonado (Gyps
fulvus), buitre negro (Aegypius
monachus), alimoche (Neophron
percnopterus) o cigüeña negra (Ciconia
nigra), alguna de estas últimas también catalogadas en peligro. Todas ellas
pueden depredar sobre fauna envenenada por cebos esparcidos por el exterior de
las macrogranjas y morir por ello.
El área también es utilizada por mamíferos
amenazados y protegidos que podrían depredar sobre los roedores o aves afectadas
por veneno o, incluso, caer en sus trampas, tales como nutria (Lutra lutra), comadreja (Mustela nivalis), garduña (Martes foina), turón (Mustela putorius), tejón (Meles meles), jineta (Genetta genetta), meloncillo (Herpestes ichneumon) o lobo (Canis lupus).
También especies insectívoras o frugívoras como
el erizo común (Erinaceus europaeus),
murciélago grande de herradura (Rhinolophus
ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), ardilla roja (Sciurus vulgaris), lirón careto (Eliomys quercinus), musaraña común (Crocidura russula), entre otras, podrían comer cebos envenenados,
caer en las trampas o depredar sobre insectos envenenados por los cebos o
insecticidas.
De la misma manera, varias especies cinegéticas
podrían ser víctimas de los venenos empleados tales como zorro (Vulpes vulpes) Jabalí (Sus scrofa), corzo (Capreolus capreolus), liebre (Lepus
granatensis), conejo (Orictolagus
cuniculus), perdiz (Alectoris rufa),
codorniz (Coturnix coturnix), estornino
pinto (Sturnus vulgaris) Zorzal real
(Turdus pilaris), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), paloma torcaz (Columba palumbus) o tórtola común (Streptopelia turtur), entre otras, con
el agravante de que alguna de estas especies se puede dedicar al consumo
humano.
Igualmente podría afectar a decenas de especies
de aves paseriformes protegidas presentes en el área que ocupa la macrogranja,
alguna de ellas objetivo prioritario de conservación en la Directiva de Aves
como, por ejemplo, totovía (Lullula
arborea), cogujada montesina (Galerida
teklae) o curruca rabilarga (Sylvia
undata). También, peces, anfibios o reptiles podrían ser víctimas de los
venenos, de las trampas o de la propia contaminación que genera la explotación,
tales como carpa común (Cyprinus carpio),
carpín (Carassus auratus), barbo común (Luciobarbus
bocagei), cacho (Squalius leucisqus),
bermejuela (Rutilod arcasii), gobio (Gobio lozanoi), lagartija serrana (Lacerta montícola), lagartija ibérica (Podarcis hispanica), lagartija colilarga
(Psammodromus algidus), lagarto
ocelado (Timon lepidus), eslizón
ibérico (Chalcides bedriagai), culebra
bastarda (Malpolon monspessulanus), culebra
de escalera (Rhinechis escalaris),
culebra viperina (Natrix maura),
galápago leproso (Maurenys leprosa), rana verde (Rana perezi), sapo partero ibérico (Alytes cisternasii), sapo común (Bufo bufo), sapo corredor (Epidalea
calamita), sapo de espuelas (Pelobates
cultripes), tritón ibérico (Lissotriton
boscai) o gallipato (Pleurodeles
waltl), entre otros, muchos de ellos protegidos y algunos de los cuales no
son citados en el EIA.
También
puede afectar a la fauna doméstica, especialmente perros, que
pueden consumir animales envenenados causándolos la muerte. De hecho, ya ha
muerto algún perro en zonas próximas a la macrogranja en cuestión.
Como ya se ha dicho, la macrogranja porcina se
sitúa en un espacio de alto valor ecológico conocido como el Corredor del Adaja, por lo que muchos colectivos y particulares
han solicitado de forma reiterada su inclusión en la RED Natura 2000 como ZEPA
y Lugar de Interés Comunitario. Proyectos de este tipo ponen en riesgo tanto la
supervivencia de la fauna como la calidad del paisaje.
Muchas
de las especies citadas anteriormente no aparecen en el EIA, como por ejemplo el
águila imperial ibérica (Aquila adalberti)
estas omisiones, presuntamente malintencionadas, por sí solas deberían
invalidar la presente solicitud.
Además afirma:
“Ni la
ampliación de la explotación porcina por sí misma, ni como consecuencia de
efectos acumulativos o sinérgicos, tendrá repercusiones, directas o indirectas,
sobre las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o
bien en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.”
Como hemos visto, sí puede tener repercusiones,
directas o indirectas sobre varias especies incluidas en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas.
Por otra parte, en el EIA se dice literalmente:
“No
debemos olvidar que tanto la ubicación de la explotación como la de los
terrenos donde se valorizará el estiércol no están incluidas en las denominadas
zonas vulnerables, según normativa de ámbito autonómico, ni tampoco se encuentran afectadas por la normativa de Espacios
Naturales o la de Red Natura 2000”.
Esta
afirmación es, lisa y llanamente, mentira, pues tres de los municipios citados donde
“se valorizará el estiércol”: Blasconuño de Matacabras, Rubí de Bracamonte y
Fuente el Sol pertenecen a la ZEPA “Tierra de Campiñas” (ES0000204) y, por
tanto, forman parte de la Red Natura 2000.
Esta
omisión, por sí sola, representa una acción, presuntamente, malintencionada por
parte de los promotores del proyecto, para minimizar de forma falsa e irreal el
auténtico impacto que el tratamiento de sus residuos puede ocasionar sobre la
fauna esteparia autóctona y muy amenazada. Y debería ser suficiente para invalidar
la presente solicitud.
Concretamente varias especies de aves son objeto
prioritario de conservación por la Directiva Europea de Aves (Directiva
2009/149/ CEE) por su grado de amenaza. Son especies que nidifican directamente
sobre el suelo, tienen su vida y costumbres sobre el suelo de las estepas
cerealistas y podrían verse perjudicadas muy seriamente en su alimentación, en
sus concentraciones, en sus puestas o en la supervivencia de sus pollos por trabajos
inadecuados en tiempo y forma al esparcir estiércol o purines o al
incorporarlos al suelo con el arado o la vertedera en momentos inapropiados.
Las especies amenazadas que podrían verse
afectadas por esta omisión son, entre otras: avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax
tetrax), aguilucho cenizo (Circus
pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus),
cernícalo primilla (Falco naumanni), esmerejón
(Falco columbarius), búho campestre,
(Asio flameus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), calandria común (Mealanocorypha calandra), cogujada común
(Galerida cristata), terrera común (Calandrella brachydactyla) o bisbita campestre (Anthus campestris). Todas ellas
incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
A este respecto el EIA del proyecto de
ampliación vuelve a mentir al decir literalmente: “La zona de influencia de las acciones del proyecto no alberga ninguna
de las especies contenidas en el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de
febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas que tengan la
categoría de Vulnerables o en peligro de extinción”, ya que todas las especies
citadas en el párrafo anterior, así como muchas de las citadas anteriormente,
sí aparecen en el Catálogo Español de Especies amenazadas y, además cinco de
ellas con la categoría de “vulnerable”: sisón (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alcaraván (Burhinus
oedicnemus), ganga ibérica (Pterocles
alchata), ganga ortega (Pterocles
orientalis).
Otra
mentira más que invalida, por falso, el EIA.
Así mismo, otros municipios donde se esparcirán
los excrementos como Puras, Almenara de Adaja, Fuente de Santa Cruz, San Cristóbal
de la Vega o Santiuste de San Juan Bautista, aunque no pertenezcan a la ZEPA Tierra
de Campiñas, mencionada anteriormente, sí poseen varias de las especies
esteparias citadas que son vulnerables a la alteración de su hábitat y, por
tanto, amenazadas.
Por otra parte, la proliferación de
macrogranjas en Espinosa de los Caballeros ha producido la pérdida de unas 30
hectáreas de hábitat forestal necesario para centenares de especies que
utilizan los bosques como recurso vital, según puede observarse en las
siguientes imágenes de la comparativa del PNOA entre la década de los 80 a la
izquierda y la actualidad a la derecha:
UNDÉCIMA: EFECTO ACUMULATIVO Y VALORACIÓN GLOBAL.
Recordemos, que las
cinco macrogranjas existentes entre Espinosa de los Caballeros y Gutierre-Muñoz
pueden dar lugar al grave deterioro de las aguas en la comarca, dado que el
problema latente de la contaminación de los recursos hídricos por nitratos,
como ya ha pasado en la vecina Segovia, es un problema originado por la suma de
muchas contribuciones.
A día de hoy, y con
lo que ya se conoce que ha sucedido en otras localidades muy próximas, no tiene
ningún sentido valorar de manera aislada la contribución de una nueva
explotación. Es necesario tener presente el problema en su globalidad, ya que
de este análisis global se desprende con claridad, que el número de cabezas y
explotaciones que soporta la zona que nos ocupa, a día de hoy, y teniendo en
cuenta lo que está pasando en otros municipios próximos, se puede afirmar que
ya es claramente excesivo. Desde esta
perspectiva global, autorizar nuevas explotaciones o la ampliación de las
existentes constituiría una grave irresponsabilidad.
Un estudio sobre ganadería dice lo siguiente: “Las nuevas prácticas
pecuarias han hecho surgir explotaciones ganaderas cada vez menos dependientes
de las condiciones agronómicas del medio, aunque dependientes de la importación
de piensos. Esto ha dado lugar a una transformación de los espacios ganaderos
que hoy pueden aparecer independizados de su entorno rural y acoger a una
ganadería que, en unos casos, merece la consideración de aprovechamiento
agrario, y, en otros, de utilidad industrial.” (Gil Olcina A. y Gómez
Mendoza J., 2001).
Por otro lado, la
explotación familiar suele permitir una autorregulación de la carga
contaminante de los animales en la propia explotación, en la propia finca,
mientras que las explotaciones intensivas deben sacar al exterior de la finca
las cargas contaminantes.
De seguir
autorizando este tipo de grandes granjas, la JCyL estará eliminando un sistema
familiar que funciona, asienta población y es respetuoso con el medio que lo
sostiene, para implantar un sistema de macro explotación que deteriora y
colapsa el medio en el que se asienta.
Por tanto, importar, copiar o reproducir un modelo que se sabe que ya
ha colapsado en otras localidades, afectando de forma muy negativa a la calidad
de las aguas y al bienestar de las personas, y que, además, este modelo sea
aprobado, a sabiendas, por la JCyL, es una enorme falta de respeto hacia los
ciudadanos de la Tierra de Arévalo que no se debe consentir.
DUODÉCIMA: ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y RECURSOS VITALES.
Agua y vida van
inseparablemente asociados, es el recurso vital que, junto con el suelo y el
aire, mantienen la vida en el planeta Tierra gracias a la energía del sol.
Las Administraciones
Públicas deben velar por los intereses de la colectividad. Por ello cualquier
proyecto que pueda repercutir de forma negativa sobre alguno de estos tres
elementos lo debe examinar con lupa y ser muy exigente de cara a su aprobación.
Con mayor motivo
cuando el proyecto altera de manera sustancial los tres recursos vitales, es
decir, agua, aire y suelo al mismo tiempo, como es el caso que nos ocupa.
En este sentido, al
mismo tiempo que se realizan las presentes alegaciones, se está tramitando
denuncia a la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) y al Procurador del
Común de Castilla y León.
Igualmente, se
solicitará a la CHD que, en cuanto a concesiones de agua o posibles ampliaciones
de las que ya tiene la empresa peticionaria, se estudien de forma conjunta, sin
la fragmentación del proyecto, ya que la demanda de agua no es igual para 2.000
cerdos que para 35.000 y deben considerarse de forma global para evaluar la
demanda de agua real de todas las explotaciones. Y, por supuesto, que desde el
organismo de cuenca no se tramiten nuevas concesiones de agua a la empresa
peticionaria.
En cuanto a los
suelos y la calidad de las aguas subterráneas se solicitará que se hagan los
estudios pertinentes para saber la concentración de nitratos donde se asientan
las cinco macrogranjas que la empresa NILASA, S.A. tiene cerca de la que quiere
ampliar, especialmente donde se han observado fugas de líquidos contaminantes,
presuntamente lixiviados, o almacenamientos indebidos de excrementos. Estas son
las ubicaciones de las cinco macro explotaciones porcinas:
- Parcela 582 del
polígono 9 de Espinosa de los Caballeros (Ávila).
- Parcela 5002 del
polígono 8 de Espinosa de los Caballeros (Ávila).
- Parcela 584 del
polígono 8 de Espinosa de los Caballeros (Ávila).
- Parcela 554 del
polígono 7 de Espinosa de los Caballeros (Ávila).
- Parcela 113 del
polígono 1 de Gutierre-Muñoz (Ávila).
De la misma forma se
solicitará que se hagan estudios periódicos de la calidad de las aguas tanto
del río Adaja como de cualquiera de los arroyos tributarios por su margen
derecha.
Por otra parte,
recientemente el Procurador del Común de
Castilla y León emitía una resolución
sobre el expediente de actuación de oficio 20186547 de fecha 10 de octubre de
2019, sobre el impacto de la
contaminación generada por purines procedentes de explotaciones porcinas de
gran tamaño en Castilla y León, en el que requería a los poderes públicos
entre otras consideraciones: “Que, con el fin de minimizar el impacto
ambiental de las explotaciones porcinas sujetas a autorización ambiental
integrada, se adopten por las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, y de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las siguientes medidas en el ámbito de
sus competencias:
Entre otras medidas
a adoptar, solicita un mayor control por parte de las Consejerías de Fomento y
Medio Ambiente, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de
inspecciones en la actividad de las explotaciones porcinas, con el fin de
comprobar si su funcionamiento se ajusta a las Mejores Técnicas Disponibles, y
que en estas inspecciones colaboren técnicos de la CHD en lo relativo a
vertidos.
Otra de las medidas
a adoptar de esta resolución es: “Que se valore igualmente por el órgano
autonómico competente aplicar una
moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de
la capacidad de las ya existentes, en aquellas zonas que se declaren
vulnerables, en las que los informes preparatorios establezcan que la fuente
principal del nitrógeno aportado a las tierras tenga su origen en la actividad
ganadera.”
En virtud de lo
anterior
SOLICITO
Primero: Admita las
presentes alegaciones dentro del procedimiento iniciado y me tenga por parte
interesada, de suerte que cualquier actuación que se acuerde o sustancie en
este procedimiento me sea notificada.
Segundo: Informe
desfavorablemente y/o deniegue la autorización solicitada por ser una actividad
contraria al interés público y vulnerar el ordenamiento jurídico aplicable.
Tercero: Aplique el principio
de prevención impidiendo la instalación de la macro explotación porcina tan
extremadamente cerca de la captación que abastece de agua a la ETAP “Aguas de
los Arenales”, porque el riesgo que supone la explotación porcina se conoce
previamente, con el fin de interrumpir el curso causal respectivo y de prevenir
la consumación del daño.
Cuarto: Proponga y
apruebe una moratoria en la concesión de nuevas autorizaciones ambientales para
la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de
las ya existentes, y que supongan, por tanto, un incremento de la producción
industrial de porcino en la provincia.
Quinto: Apruebe la
creación de una base de datos actualizada para controlar de forma efectiva la
disposición de los terrenos cedidos para el vertido de purines/excrementos y
los posibles efectos de contaminación sobre suelos y acuíferos. Y también en
las parcelas donde la empresa peticionaria tiene otras macro explotaciones
porcinas, controlando de forma efectiva las posibles fugas en el almacenamiento
de purines y estiércol.
Sexto: Que se
analicen las autorizaciones en este sentido, no de forma aislada sino de forma
ponderada con otras macro explotaciones existentes para evitar el colapso del
espacio en que se asientan.
Séptimo: Que se
revise la normativa para evitar en el futuro la implantación de macro
explotaciones porcinas, o ganaderas en general, tan peligrosamente cerca de la
captación para abastecer de agua potable a los habitantes de localidades
cercanas.
En Ávila, a 16 de
enero de 2020.
Firmado:
AMPLIACIÓN DE ALEGACIONES:
AMPLIACIÓN DE ALEGACIONES:
-
Única: PRINCIPIO DE PREVENCIÓN:
Se ha constatado un nuevo almacenamiento de
estiércol fuera de las balsas impermeabilizadas para recoger la basura
procedente de las macro explotaciones que la empresa NILASA. S.A. tiene en la
zona, concretamente la que se ubica en la parcela 584 del polígono 8 del
municipio de Espinosa de los Caballeros (Ávila).
El pasado día 19 de enero de 2020, la basura,
consistente en paja, excrementos sólidos y orines, se almacenaba directamente
sobre el suelo, según puede comprobarse en las imágenes adjuntas. Provocando
que los líquidos altamente contaminantes procedentes de lo que la basura exuda
se estén filtrando directamente al suelo y contaminando el acuífero.
Con el agravante de que junto al camino, a
116 metros, discurre el arroyo Seco, que unos metros más abajo acaba en el río
Adaja, donde unos metros más abajo tiene la captación la ETAP de la
Mancomunidad Aguas de los Arenales que abastece de agua de boca a 14
localidades.
Es
por ello que debe aplicarse el principio de prevención para evitar que se
produzca un daño que se sabe que es muy posible que pase, por la sencilla razón
de que ya está pasando.
SOLICITO:
-
Que se unan estas alegaciones para complementar las ya presentadas el pasado 16
de enero de 2020
-
Que en aplicación del principio de prevención no se conceda la autorización
solicitada por la empresa peticionaria para evitar el curso causal de un daño
que va contra el interés público.
En
Ávila, a 22 de enero de 2020.
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