viernes, 23 de abril de 2021

CASTILLA COMUNERA



Ejecución de los comuneros de Castilla en Villalar. Antonio Gisbert, 1860 (Palacio de las Cortes)


103.- 

CINCO QUINTETOS POR CASTILLA

 

Nos tapan la boca de vil manera

y borran vivencias de nuestra historia

quitando autoestima de la memoria,

Castilla no se siente comunera

reniega de su pasado y de su gloria.

 

Tan cierto es que Castilla hizo a España

como que España deshace a Castilla,

el propio castellano es quien la humilla

desde el poder la vacía y la engaña

haciendo que clave en el suelo su rodilla.

 

Nos hicieron siervos, impusieron dueño.

¿Dónde está el sentimiento apasionado

de los Bravo, Padilla y Maldonado?

Hace quinientos años que acabó un sueño

y así seguimos, amor propio humillado.

 

Que hoy rebrote la dignidad castellana,

pongamos un castillo a un buen palo atado

ondeando al viento, pendón morado,

rompamos el yugo, paisano y paisana,

y así el pueblo no estará arrodillado.

 

Despierta Castilla, a Villalar promuevo,

contra el rey y el tirano se la primera,

que tu orgullo renazca esta primavera,

y gritad con fuerza, gritad de nuevo:

¡Castilla entera se siente comunera!

 

En Arévalo, veintitrés de abril de 2021. 

Quinientos años después.

Luis J. Martín.


Enlace a la imagen de portada: EJECUCIÓN DE LOS COMUNEROS DE CASTILLA


Colección de imágenes relacionadas:

Batalla de Villalar. Manuel Picolo López, 1887. (Palacio del Marqués de Salamanca, Madrid)
"Esta batalla se presenta como ejemplo de la lucha contra la tiranía y como alegoría de la libertad y la dignidad; así, el movimiento comunero deja de ser un suceso aislado de Castilla para ser considerado parte de nuestra historia colectiva y de nuestro imaginario visual." Enlace al cuadro: BATALLA DE VILLALAR

María Pacheco recibiendo la noticia de la muerte de su marido, Juan de Padilla, en Villalar. Óleo de Vicente Borrás, 1881 (Museo del Prado). Enlace al cuadro: Óleo sobre María Pacheco


Distintas escenas de Villalar de los Comuneros:

Monolito dedicado al levantamiento comunero en Villalar de los Comuneros.
Imagen de Internet.




Estatua de Juan Bravo, Segovia. (Aniceto Marinas, 1921)
Imagen de Fabio López Sanz.

Grabado de Francisco Maldonado (Victoriano Ameller, 1853)
Imagen de Internet

Juan de Padilla. Toledo. (Julio Martín de Vidales, 2015)
Imagen de Internet.

Litografía de Antonio de Acuña (S XIX)
Imagen de Internet.

"Vencido y prisionero". Luciano Sánchez Santarén 1897. Ayuntamiento de Valladolid.
Enlace al cuadro: VENCIDO Y PRISIONERO

La reina Juana en Tordesillas. Óleo de Francisco Pradilla, siglo XIX. Colección particular, Madrid.






miércoles, 14 de abril de 2021

REPÚBLICA


Puerta del Sol de Madrid la tarde del 14 de abril de 1931.


SE CUMPLEN NOVENTA AÑOS DE LA PROCLAMACIÓN DE LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA.

Antecedentes:

- Tras la caída de la dictadura de Primo de Ribera (1923-1930), durante la cual el monarca Alfonso XIII siguió siendo el rey, se nombra un gobierno de concentración monárquica que, el lunes 23 de marzo de 1931, restablece las garantías constitucionales, suprime la censura y reconoce la plena libertad de reunión y asociación. También, convoca elecciones municipales para el domingo 12 de abril de 1931, en las que las candidaturas republicanas consiguen la mayoría absoluta en 43 de las 50 capitales de provincia.

Portada de un periódico de la época, el 13 de abril de 1931.

- El lunes 13 de abril Aznar-Cabanas, presidente del gobierno monárquico responde a un periodista que le pregunta si habrá crisis de gobierno: “¿Que si habrá crisis? ¿Qué más crisis desean ustedes que la de un país que se acuesta monárquico y se despierta republicano?” (Suárez, Eduardo (2006). «Tres días de abril que revolucionaron España»)

- Tras este claro resultado, Alfonso XIII pide a Gabriel Maura, ministro de Trabajo y Previsión del gobierno monárquico, que se ponga en contacto con su hermano Miguel, miembro de la Derecha Liberal Republicana, para conocer las intenciones de los republicanos. Miguel Maura no deja duda alguna en cuanto a sus intenciones de pedir la abdicación del Rey, al ser el suyo uno de los partidos firmantes del Pacto de San Sebastián, una conjunción de partidos republicanos de toda índole con la finalidad de poner fin a la monarquía de Alfonso XIII y proclamar la II República.

- Finalmente, el 13 de abril de 1931, Alfonso XIII abdica con el siguiente manifiesto:

Al país: Las elecciones celebradas el domingo (12 de abril) me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, y puse el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas. Un rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra patria se mostró en todo momento generosa con las culpas sin malicia. Soy el rey de todos los españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme un día cuenta rigurosa. Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y me aparto de España, reconociéndola, así como única señora de sus destinos. También ahora creo cumplir el deber que me dicta el amor a la patria. Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles.

Alfonso XIII.

(Manifiesto de despedida de Alfonso XIII, 13 de abril de 1931).

Retrato de Alfonso XIII

- Esa misma tarde el Comité Revolucionario Republicano-Socialista hizo público un comunicado en el que decía que el resultado de las elecciones había sido «desfavorable a la Monarquía y favorable a la República» y anunciaba su propósito de «actuar con energía y presteza a fin de dar inmediata efectividad a los afanes implantando la República» (Juliá, Santos (2009). Ibid.)

Proclamación, elecciones y Constitución.

- La tarde del 14 de abril de 1931, miembros del Comité Revolucionario, firmantes del pacto de San Sebastián, asumen el poder, así lo describe Miguel Maura:

"Tardamos cerca de dos horas en recorrer el trayecto de la calle de Alcalá que une la plaza de la Cibeles con la Puerta del Sol, o sea poco más de un kilómetro. El gentío nos abría camino a fuerza de empujones y apreturas... En la Puerta del Sol, la aglomeración desbordaba toda medida imaginable. Por fin llegó mi coche ante la puerta principal del Ministerio. La puerta estaba cerrada... Ante la puerta cerrada sólo estábamos Largo Caballero y yo, rodeados, claro es, de una masa vociferante que pedía se abriesen las puertas. De pronto, se abrieron éstas de par en par, y apareció en el zaguán un piquete de la Guardia Civil cerrando el paso. Me cuadré delante de ellos, me descubrí y les dije: «¡Señores: Paso al Gobierno de la República!». Los soldados, como si lo hubiesen ensayado previamente, abrieron el paso y, en dos filas, una a cada lado, presentaron armas... Éste fue, querido lector, el ceremonial del famoso “traspaso de poderes”... Diez palabras de cada lado bastaron, y en realidad sobraron, para tomar las riendas de un poder que yacía en el arroyo”.

(MAURA, M. Así cayó Alfonso XIII, 1962).

Puerta del sol de Madrid la tarde del 14 de abril de 1931.

- Inmediatamente, a las ocho de la tarde del 14 de abril de 1931, se instaura un Gobierno Provisional que nombra presidente a Niceto Alcalá-Zamora. A esa misma hora el rey se marcha de Madrid hacia Cartagena en un coche, para abandonar definitivamente España de madrugada en un barco.

- El gobierno provisional convoca elecciones generales que tienen lugar el 28 de junio de 1931, tras las cuales se forman las Cortes Constituyentes. Las elecciones, libres y democráticas, las ganó la Conjunción Republicana por amplia mayoría (cerca del 90% de los escaños) formada por el Partido Socialista Obrero Español, partido Republicano Radical Socialista y Acción Republicana, entre otros. Siendo elegido presidente del Gobierno Manuel Azaña Díaz, líder de Acción Republicana, el 14 de octubre de 1931.

Seguidamente, se redacta La Constitución española de la II República, que fue aprobada el 9 de diciembre de 1931. Estos son algunos de sus Artículos:

España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.

Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.

Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada,

Art. 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.

Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial.

Art. 4. El castellano es el idioma oficial de la República.

Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Art. 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Art. 7. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su Derecho positivo.

Art. 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo poliadministrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12.

Art 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.

Art 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moralidad pública.

Artículo 43. La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa. 

Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Artículo 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada. 

La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. 

Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. 

La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación. 

La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana. 

Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos. 

Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

Art. 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley electoral.

Artículo 67. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.

Artículo 68. El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de Diputados. Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley. Al Tribunal de Garantías Constitucionales corresponde el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios.


Así empezaba la II República española. Una forma de estado democráticamente constituida que emanó de la voluntad del pueblo, que quiso modernizar la sociedad española y equipararla a otras democracias avanzadas.

Pero, aunque los logros fueron notables, fue un sueño muy efímero.  La peor de todas las violencias, una guerra civil forzada por un levantamiento militar, acabó demasiado pronto con las ilusiones de libertad, justicia, progreso y modernidad compartidas por una gran mayoría de españoles.

Estoy convencido de que, si se hubieran respetado todas las administraciones y poderes del Estado, la Democracia y la Justicia impulsadas por la II República, tarde o temprano, hubieran triunfado ante cualquier tipo de violencia o imposición. Y otro gallo nos habría cantado.

No hay dos sin tres.

Manuel Azaña Díaz.

En Arévalo, a 14 de abril de 2021, noventa años después.

Luis J. Martín.

Plaza Sant Jaume, Barcelona, 14/04/1931

Ayuntamiento de León, 14/04/1931.


Plaza de la República de Éibar, 14/03/1931.